El permiso de trabajo categoria c08 es un estatus que debes conocer qué es, ya que cuando te encuentras tramitando la solicitud de asilo, comúnmente no se concede el permiso para que puedas trabajar, pero sin embargo existen excepciones.
Quieres conocer todo acerca de este permiso para trabajar en Estados Unidos? Entonces sigue leyendo y conocerás también el tiempo de demora para que puedas comenzar a trabajar en Estados Unidos presentando a empleador tu permiso.
Tabla de contenidos
Cuándo se puede solicitar el permiso de trabajo categoria c08
Como lo leíste anteriormente mientras se está gestionando el permiso de trabajo categoria c08 por lo general no es posible que puedas trabajar de forma legal en Estados Unidos, pero cuáles son las excepciones:
- Si pasaron 150 días desde que completaste la solicitud y la presentaste ante la corte de inmigración o ante el USCIS.
- Si el juez de inmigración o el oficial de asilo no hizo lugar a tu caso.
Permiso de trabajo categoria c08 y el stop the watch
El stop the watch es la frase en inglés que significa parar el reloj que tiene que ver con:
- Esos 150 días pueden deberse a que las autoridades migratorias detuvieron tu solicitud por causas referentes a ti.
- Se detiene el cómputo de días porque necesitas reunir la documentación y por lo tanto pediste más tiempo, renunciaste a una vista rápida o no te presentaste a una cita.
- El juez te sentenció con una negación de asilo.
- En el caso de que hayas apelado mientras dure el proceso de apelación no aplicarás para el permiso.
- La administración es la entidad encargada de parar el reloj y por lo general no se computarán 150 días.
- Por esta razón para saber cuántos días se computaron puedes consultarlo llamando al número de teléfono de la corte de inmigración: 1-800-898-7198.
Cómo obtener el permiso de trabajo categoria c8
El permiso de trabajo categoria c08 lo obtendrás de siguiente modo:
1.Solicita el permiso de trabajo completando el formulario I-765, lo puedes hacer gratuitamente si fue un juez quien te concedió el asilo y con la orden judicial donde está reconocido tu estatus de refugiado adjunta ambos documentos y preséntalos a la corte de inmigración o al USCIS, en este último caso programando una cita mediante el servicio de Infopass.
- Si el USCIS te concedió el asilo contacta con esa oficina y solicítalo, ya que será el oficial que llevó tu caso quien procesará tu petición automáticamente.
- Ten en cuenta que la solicitud no será aprobaba hasta dentro de los 30 días de que la hayas presentado, por lo tanto deberán pasar como mínimo 180 días para que te la aprueben desde que presentaste la solicitud.
- Una vez que tu solicitud ha sido aprobada obtienes tu permiso de trabajo y oír ende puede abajar enseguida sin que necesite presentar otra documentación al empleador.
- Cuando presentes el formulario completado I-765 debes adjuntar 85 dólares en concepto de la cuota de la revisión biométrica y 380 dólares más por el proceso de la misma.
- El formulario I-765 completo lo puedes enviar al centro de servicios regional del USCIS.
- También puedes presentarlo on line desde el sitio oficial del USCIS ingresando a la pestaña Presentación line, ingresa con tu dirección de correo electrónico y contraseña que creaste para tu cuenta en USCIS y podrás completar el formulario on line.
Quienes son elegibles para el permiso de trabajo categoria c08
Antes de iniciar cualquier trámite debes saber si eres elegible y en este caso para que te otorguen el permiso de trabajo en Estados Unidos:
- Si solicitas asilo o eres asilado.
- Si eres refugiado.
- Si eres inmigrante e iniciaste el trámite para la residencia.
- Cuentas con una visa de estudiante y además buscas trabajo acorde a lo que estás estudiando.
- Tu estatus es TPS temporal protegido según tu país de origen.
- Eres cónyuge o novio o novia de un ciudadano de Estados Unidos,
- Trabajas como funcionario del gobierno extranjero.
Qué necesito para obtener el permiso de trabajo categoria c08
Ya sabe si eres elegible para presentar la solicitud y que la aprueben, pues ahora vas a leer lo requisitos para cumplir con todo lo necesario para obtener tu permiso de trabajo:
- Tu tarjeta de residente temporal o de estudiante (original y en vigencia)
- Una declaración jurada indicando la ocupación que desarrollarás y donde la llevarás a cabo en el caso de que piense desempeñarte como un trabajador independiente.
- En el caso de que seas un estudiante residente temporal el original de la carta de conformidad de la institución educativa.
- Si serás un trabajador independiente necesitas constancia original de la oferta de trabajo de la persona física o moral que te contratará, incluyendo la actividad, el lugar de trabajo además del comprobante de inscripción del empleador.
- En el caso de que seas una persona mayor de 14 años pero menor a los 18 años necesitas el original del permiso de acuerdo a la normativa laboral.
Cuanto demora el permiso de trabajo en USA
- Ten en cuenta que un ajuste de estatus tiene una demora de 6 meses contando desde que ingresaste el trámite.
- Si solicitaste un EAD y presentaste el formulario I-765 puede tener una demora de tres semanas según la cantidad de solicitudes que hayan ingresado al USCIS.
- Si presentaste el formulario I-765 y lo hiciste correctamente sin embargo el USCIS no tomó ninguna decisión recibirás un documento de autorización de empleo provisional que te servirás por 240 días.
Categoria de permiso de trabajo c08 que significa
- Si eres un solicitante de asilo en Estados Unidos no te otorga el derecho de trabajar en el territorio estadounidense, salvo que haya pasado 150 días desde que presentaste tu solicitud del permiso de trabajo categoria c08 y no obtuviste respuesta.
- Si presentaste el formulario I-765 y tu reclamación de asilo está pendiente significa que tu solicitud de autorización d empleo corresponde a la categóríac08.
- Es decir que simplemente significa un permiso de trabajo para las personas que piden asilo en Estados Unidos.
Condiciones para la extensión automática de 180 días de EAD para ciertos códigos de categoría
- Renovación de EAD debidamente archivada antes del vencimiento actual de EAD.
- El código de categoría EAD se incluye en la categoría elegible clasificada por USCIS como se enumera (ver a continuación): A03, A05, A07, A08, A10, C08, C09, C10, C16, C20, C22, C24, C31 y A12 o C19.
- Además, el código de categoría en su tarjeta EAD válida actual coincide con el aviso de recibo de EAD «Clase solicitada».
Lista de códigos de categoría de EAD con información de elegibilidad automática de 180 días
Código de categoría de USCIS EAD | Descripción de elegibilidad de categoría de EAD | Elegibilidad de extensión automática de 180 días |
A02 | Un residente temporal legal de conformidad con las secciones 245A o 210 de la INA | No |
A03 | Refugiado | sí |
A04 | Libertad condicional como refugiado | No |
A05 | Asilado (concedido asilo) | sí |
A06 |
|
No |
A07 |
|
sí |
A08 | Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palau admitido como no inmigrante | sí |
A09 |
|
No |
A10 | Suspensión concedida de deportación o deportación | sí |
A11 | Salida forzosa diferida (DED) | |
A12 | Estatus de Protección Temporal (TPS) otorgado bajo 8 CFR 244.12 | sí |
A13 | Beneficiario de IMMACT Family Unity
(Sección 301 de la Ley de inmigración de 1990) |
No |
A14 | Beneficiario de LIFE Act Family Unity
(Sección 1504 de las Enmiendas a la Ley de Equidad Familiar de Inmigrantes Legales (LIFE)) |
No |
A15 |
|
No |
A16 | No inmigrante T-1 (víctimas de una forma grave de trata) | No |
A17 |
|
No
Estado de caso de visa de EE. UU. CEAC cambiado a rechazado de procesamiento administrativo
|
A18 | Cónyuge L2 de una transferencia intracompañía con visa L1 | No |
A19 | No inmigrante U1 (víctimas de cierta actividad delictiva) | No |
A20 |
|
No |
C01 | Dependiente de funcionario de gobierno extranjero A-1 o A-2 | No |
C02 | Dependiente de TECRO (Oficina de Representación Económica y Cultural de Taipei) E-1 No inmigrante | No |
C03A | Estudiantes de visa OPT F1 previos a la finalización | No |
C03B | Estudiantes de visa OPT F1 posteriores a la finalización | No |
C03C | Extensión de 24 meses para estudiantes OPT de Ciencias, Tecnología, Ingeniería o Matemáticas (STEM) | No |
C03 (ii) | Al estudiante F-1 se le ofreció un empleo fuera del campus bajo el patrocinio de una organización internacional calificada | No |
C03 (iii) | Estudiante F-1 que busca empleo fuera del campus debido a graves dificultades económicas | No |
C04 | Cónyuge o hijo dependiente soltero de no inmigrante G-1, G-3 o G-4 (Representante de Organización Internacional y sus dependientes) | No |
C05 | Cónyuge J-2 o hijo menor de un visitante de intercambio J-1 | No |
C06 | Estudiante M-1 que busca formación práctica después de finalizar sus estudios | No |
C07 | Dependiente de no inmigrante de la OTAN-1 a la OTAN-7 | No |
C08 | Solicitante de asilo (con solicitud de asilo pendiente) que solicitó asilo a partir del 4 de enero de 1995 | sí |
C09 | Solicitante de ajuste de estatus | sí |
C10 |
|
sí |
C11 | Un extranjero en libertad condicional en los Estados Unidos por el interés público o temporalmente por razones de emergencia | No |
C12 | Cónyuge de un inversionista E-2 del Commonwealth de las Islas Marianas del Norte (CNMI); elegible para empleo en el CNMI solamente | No |
C14 | Extranjero concedido acción diferida | No |
C16 | Solicitante de registro basado en residencia continua desde el 1 de enero de 1972 | sí |
C17 (i) | B1 no inmigrante que es el sirviente personal o doméstico de un empleador no inmigrante | No |
C17 (ii) | B1 sirviente doméstico no inmigrante de un ciudadano estadounidense | No |
C17 (iii) | B1 no inmigrante empleado por aerolínea extranjera | No |
C18 | Extranjero con una orden final de deportación / orden de supervisión; | No |
C19 | Solicitante de Estatus de Protección Temporal bajo 8 CFR 244.5 | sí |
C20 | Extranjero que ha presentado una solicitud de legalización completa para trabajadores agrícolas especiales | sí |
C21 | Visa S de no inmigrante | No |
C22 | Extranjero que ha presentado una solicitud de legalización completa según INA 245A | sí |
C23 | Proceso de paz irlandés (Q-2) | |
C24 | Solicitante de legalización LIFE | sí |
C25 |
|
No |
C26 | Ciertos cónyuges de visa H4 de titulares de H1B, que califican para ella. | No |
C27 | Cónyuge abusado de un no inmigrante A | No |
C28 | Cónyuge abusado de un no inmigrante E-3 | No |
C29 | Cónyuge abusado de un no inmigrante G | No |
C30 | Cónyuge abusado de un no inmigrante H | No |
C31 |
|
sí |
C33 | Un extranjero al que se le ha otorgado Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) | No |
C35 | Beneficiario principal de una petición de inmigrante basada en empleo aprobada que enfrenta circunstancias apremiantes | No |
C36 | Cónyuge o hijo soltero de un beneficiario principal de una petición de inmigrante aprobada basada en el empleo que enfrenta circunstancias apremiantes | No |
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