La solicitud de licencia de apertura conlleva una serie de trámites que no te puedes saltar, y que explicaremos a lo largo de este artículo para que no se te olvide ninguno, ya que de ser así te denegarían la licencia de apertura y tendrías que esperar más para abrir tu negocio.

El primer paso consiste en elaborar un proyecto de apertura o de adecuación del local, para lo cual tienes que llamar a un Ingeniero Técnico Industrial. Además, según tu actividad, es posible que tengas que presentar solicitudes ante algún organismo de tu Comunidad.

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El segundo paso es llevar el proyecto para que sea visado, es decir, que sea aprobado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, lo cual le da validez legal al proyecto. Por el visado tendrás que pagar unas tasas, y por el proyecto tendrás que pagarle al ingeniero.

El tercer paso es ir al ayuntamiento de la localidad en la que vas a abrir tu negocio, y pagar las tasas para solicitar la licencia de apertura. Si vives en una localidad con muchos habitantes es posible que puedas pagar las tasas, y si el ayuntamiento es pequeño lo normal es que te den una carta de pago para que vayas al banco correspondiente.

Con las tasas pagadas es hora de que pidas la licencia a tu ayuntamiento, aportando el proyecto que te visó el Colegio Oficial de Ingenieros. Con el proyecto hecho, no deberías tener problemas, aunque si los hay el ayuntamiento te dirá los errores que tienes que subsanar.

El cuarto paso es el más tedioso, ya que te toca esperar por lo menos tres meses, en los cuales tu negocio no puede abrir al público. Es por eso si estás mudando tu negocio de una ciudad a otra, te recomendamos que hagas los trámites desde el inicio, para no perder tiempo en el negocio. Como consejo, te decimos que si tienes un negocio muy estacional, como por ejemplo una juguetería, que concentra su mayor volumen de ventas en Navidad, tengas en cuenta el tiempo que tardan en darte la licencia, de manera que puedas abrir en las fechas en las que tu negocio tiene más ventas.

Ver: ¿Donde conseguir la licencia de apertura?

Importante: Solicitud de la licencia de apertura y actividad

El Real Decreto Ley 19 /2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes para la liberalización del comercio y determinados servicios introdujo importantes innovaciones para racionalizar y flexibilizar la concesión de licencias de apertura por parte de los ayuntamientos, que en aquel momento se denominaban licencias expresas.

Así, en el caso de locales de menos de 300 metros cuadrados, no se requiere la previa Licencia de apertura pero basta con una declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a tener la correspondiente licencia de apertura. Este cambio es aplicable a los nuevos negocios, pero también a los cambios en la titularidad de las actividades y servicios comerciales, así como a los permisos de construcción en las reformas que no requieran un proyecto de construcción.

En la práctica, esta regla no implica grandes cambios ya que todavía es necesario presentar un informe técnico y pagar tasas municipales, de modo que los costes para el empresario y los ingresos para las arcas municipales siguen siendo similares. Deberá ir acompañada de una declaración responsable.

Pero con la presentación de estos tres documentos, es posible empezar a trabajar anticipándose a la obtención de la licencia de apertura definitiva una vez que el Ayuntamiento haya realizado las inspecciones pertinentes.

Por lo tanto, el procedimiento habitual para solicitar una licencia de apertura y explotación consiste en los cinco pasos siguientes:

Elaboración del informe o proyecto técnico para la licencia de apertura y/o adaptación de las instalaciones, generalmente por un técnico competente acreditado (ingeniero industrial, arquitecto técnico, etc.).

Aprobación del proyecto por el Colegio Oficial correspondiente. Implica el pago de tasas.

Pago de los impuestos municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según corresponda.
Presentación de la declaración responsable y la solicitud de la licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y la recepción del pago de los impuestos municipales, en el registro de la zona competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medio ambiente. Debe hacerse en el momento de la apertura del local al público.
Visita de un técnico cualificado del Ayuntamiento para comprobar que los locales cumplen con lo estipulado y ratificar la concesión de la licencia de apertura.

La fecha límite del ayuntamiento para resolver o contestar es generalmente varios meses, muy a menudo hasta casi un año. También varía dependiendo de la carga de trabajo y del Ayuntamiento en cuestión.

Es importante tenerlo asegurado cuando abra sus instalaciones al público y solicite la licencia que cumpla con todos los requisitos necesarios para su actividad, ya que de lo contrario se verá obligado a cerrar o corregir las deficiencias detectadas cuando es visitado por técnicos municipales, pudiendo incluso tener que pagar una multa.

Este reglamento, junto con la Ley de Economía Sostenible de 4 de marzo de 2011, que ya era un primer paso para aceptar la presentación de una comunicación previa de apertura al Ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la actividad, viene a legalizar es el «silencio administrativo» por el que en muchos casos se toleró la apertura una vez presentada la solicitud a la espera de la respuesta municipal. Sin embargo, siempre estaba sujeto al cumplimiento de los requisitos, por lo que no se modificaron los proyectos técnicos y los costes asociados a la licencia de apertura o actividad. El objetivo, largamente deseado y solicitado por Bruselas, era reducir parte de la burocracia asociada a la creación de una empresa.

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